La legislación Colombiana, la defensa de los páramos y la biodiversidad

“El Estado propenderá por el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, asegurando su conservación, desarrollo sostenible y preservación, controlando los factores de deterioro ambiental (artículo 80) de la Constitución Nacional”. “La ley 99 de 1993, la cual crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) establece en su artículo I, numeral 4:”Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.”

Por Gonzalo Peña - Ingeniero Civil (UIS), Especialista en Ingeniería Ambiental (UIS), Profesor en Especialización en Química Ambiental (UIS).

Eventos relacionados

Explora nuestra sección de eventos extraordinarios, donde destacamos las actividades especiales y acontecimientos relevantes relacionados con nuestra fundación.

image
Segunda tertulia itinerante - Piedecuesta santander

Segunda tertulia itinerante - llevada acabo en Piedecuesta santander el dia 1 agosto del 2022.

image
Lunes del tiple itinerante - italia

Invitada maestra sonia pico, egresada de la factultad de música de la universidad industrial de san.

image
Tertulia virtual 7 - Grupo familia caceres rivera

Presentación parte del trabajo de investigación de la música en santander, realizado por la maest.

Llamar Whatsapp