Por: Sergio Emilio Cadena Antolínez
Abogado, Universidad Externado de Colombia. Posgrado en Derecho de trabajo y ciencia política, Universidad de París. Ph. D. en Conducta humana, Newport University. Litigante y profesor universitario retirado
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El tránsito de la biblioteca física a la digital no me ha resultado fácil. Pero era inexorable, por razones egoístas y prácticas. Si se elige la exclusividad del papel, no es posible tener todos los libros que se quiere (así muchos no lleguen a leerse); y cada vez más, se aparece como importante, para los escritores, conseguir subir sus textos a alguna plataforma, como un medio para llegar a más lectores, aun cuando la edición tradicional ya está disponible, pues bien sabido es que el peso y las necesidades del transporte hacen difícil su rápida distribución global.

En mi caso, la adaptación a lo nuevo ha resultado fatigosa. Fácil es saber en qué estante de la biblioteca se encuentra un volumen e identificarlo por su lomo, mientras que buscarlo entre los iconitos de la biblioteca digital resulta más dispendioso. Así las cosas, he pasado varias semanas, aguijoneado por pensamientos recurrentes, tratando de hallar una colección de escritos, que solamente tengo en versión neotecnológica, sobre la vida cotidiana de los romanos, en la antigüedad, dentro del cual se encuentra un estudio sobre los esclavos, de Yvon Thebert (Andrea Giardina, comp. “L’uomo romano”).

Desde luego, la duración de la búsqueda no se debió exclusivamente a la necesidad de identificar iconitos. Se distrajo un largo rato, por dos razones. Una, para ver el desfile chino conmemorativo de la victoria sobre el Japón, el cual, en lo personal, me impresionó, por cuanto me ilusiona creer que ha significado la realización de cierto sueño adolescente sobre la consolidación de una gran potencia socialista. Y otra, más intermitente, por seguir, angustiado, la que pareciera ser una deplorable capitulación de los estados europeos occidentales, que aceptan impávidos la imposición de aranceles estadounidenses y la exigencia de aumentar al 5% del PIB sus aportes a la OTAN, recorriendo, sin yo querer que fuera así, el triste tránsito de imperios coloniales a neocolonias imperiales.

Marginalmente, me ha llamado mucho la atención y me dejó pensando un buen rato, el anuncio de que Corea del Sur va a pagar a Estados Unidos un tributo como el que los reyezuelos circundantes abonaban a Roma, instrumento que, probablemente, se extienda como exigencia regia a otros países, desde luego, si se dejan.

Por fin, he dado con el libro de marras, pudiendo comprobar que no me traicionaba la memoria respecto a ciertas afirmaciones del autor, especialmente una relacionada con la revolución de Espartaco, que fue de esclavos rurales y mineros, dentro de la cual brillaron por su ausencia la servidumbre doméstica y en general, la citadina. El autor atribuye esta particularidad del movimiento insurgente al hecho que, si bien se suele identificar a los esclavos como una clase social compacta, en realidad, hubo profundas diferencias sobre la suerte que corrieron, en el tiempo y respecto del lugar donde fueron aprovechados.

Así, en la época de Espartaco, florecía ya la explotación intensiva en latifundios y minas, de modo que, allí, los esclavos sentían su incorporación a un sistema donde solamente contaban como instrumentos, herramientas productivas desechables. Estaban completamente cosificados y el único argumento intelectual para soportar su situación era la resignación, sustentada en el temor, pues no hay que perder de vista que su condición implicaba el derecho de vida y muerte sobre ellos, atribuido a amos, amas y capataces.

Simultáneamente, el enriquecimiento de los ciudadanos romanos (las mujeres rara vez se enriquecían por sí mismas, haciéndolo eventualmente, a través del padre, el marido o los hijos), los llevó a poseer múltiples viviendas urbanas y fincas de recreo, de buen tamaño todas, dentro de las cuales, para su comodidad y placer, se proveían de una amplia dotación de servidores, en quienes el trato continuo con el amo y su familia generaba una sensación de estabilidad. Caídos, de todas maneras, en la condición jurídica de cosas y no personas, llegaban a sentirse afortunados, con un trabajo menos exigente, convenientemente vestidos y alimentados.

El psicoanálisis clásico usó la noción de represión como un mecanismo de defensa del yo. Actualmente, para no tener que entrar en discusiones sobre las instancias mentales del yo, el ello y el super yo, se prefiere hablar de mecanismos de adaptación. Tales esclavos familiares reprimían las percepciones dolorosas de su condición de oprimidos y los pensamientos inquietantes sobre la inestabilidad de su situación un tanto acomodada, ya que, sometidos al capricho de sus poseedores, podían ser vendidos o degradados en cualquier momento. Preferían, casi sin darse cuenta, acomodarse a lo malo y no pensar en lo eventualmente peor. Así, la aspiración de esta masa refractaria a la rebelión era la estabilidad: permanecer en esa especie de cuarto intermedio, sin libertad, pero con mejor trato que sus camaradas víctimas de intensa explotación.

La idea de estabilidad es, probablemente, el resultado de un proceso intrapsíquico que lleva a las personas a perseverar en su situación y eludir cualquier desmejora, así sea a costa del sacrificio de una eventual prosperidad. En términos de refranes se expresa diciendo que es mejor lo malo conocido que lo bueno por conocer.

Naturalmente, no estamos en la época de la esclavitud. Las relaciones laborales ya no se basan en el derecho de propiedad sobre los operarios, sino que existen los contratos de trabajo. Subsisten, así estén universalmente prohibidas, la trata de personas y su sumisión forzosa, pero es más cosa del mundo lumpen y de gobiernos espurios; en todo caso, un fenómeno marginal.

Con todo, muchos trabajadores contemporáneos tienen en común con sus ancestros esclavizados el temor a perder la estabilidad, esto es, tienen miedo de ser despedidos, pues en la lucha por la vida, así esté lejos de la perfección o siquiera de la suficiencia, es preferible tener un empleo a no tenerlo, por no haberlo conseguido o por haberlo perdido.

Este fenómeno de conformidad con el empleo y temor a perderlo se deriva, como todo lo conductual, de múltiples causas, pero es posible identificar dos de mucho peso, una próxima y otra remota. La próxima es el deterioro económico que acarrea la falta de ingresos inherente al paro; toda persona sensata tiende a evitarlo. La remota es la dificultad de conseguir un puesto de trabajo; toda persona sensata es consciente de ella.

Conviene señalar que la dificultad para colocarse ya fue explicada por algún f ilósofo de barbas, cuando estudió lo que llamó el ejército proletario de reserva. En un régimen capitalista, por regla general, existe menos oferta y más demanda de empleo, lo cual implica que afuera de la fábrica, del establecimiento comercial o de la oficina, hay gente dispuesta a aceptar un puesto, así sea en condiciones peores de las que tienen los que han contado con la “suerte” de ser contratados. De esta manera, la patronal cuenta con un instrumento de poder que facilita su capacidad de regular el ritmo, orden y remuneración del trabajo, pues “a quien no le guste, se va y contratamos a uno de afuera”.

No puede negarse que la evolución del derecho laboral ha puesto ciertos límites a las facultades patronales omnímodas de los primeros años del capitalismo, de modo que las ganancias susceptibles de obtenerse en cualquier emprendimiento se reducen, sin dejar de ser abundantes, para garantizar algún grado de comodidad a los trabajadores.

En nuestro ámbito, encontramos un contrato legalmente regulado, porque la legislación contiene el mínimo de derechos de los trabajadores, susceptibles de ampliación, por acuerdos individuales o colectivos y aún por voluntad de los empleadores. Suena bien, sin embargo, para nadie es un secreto que el contrato no es muy equilibrado y que una de las partes, la patronal, sigue siendo más fuerte que la otra.

Dicho esto, la concepción de las relaciones de trabajo como fruto de contratos, implica la facultad de terminarlos unilateralmente, pues es un principio jurídico general que nadie contrae obligaciones irredimibles y así las cosas, cualquiera de los contratantes puede terminar con ellas, con justas causas o sin ellas, debiendo, en este caso, indemnizar por los perjuicios a la contraparte.

En términos del derecho laboral, en caso de un despido sin justa causa, se debe indemnizar al trabajador.

Es decir, no se garantiza la estabilidad, sino que se hace costosa la inestabilidad.

Una inestabilidad onerosa hace que los empleadores piensen con cierto detenimiento la decisión de prescindir de sus trabajadores para reemplazarlos por otros menos costosos y exigentes. Es muy posible que el número de veces que se lo piensen aumente si la inestabilidad es más cara.

Un principio fundamental de la economía es el de la marginalidad en la toma de decisiones, que consiste en señalar que los seres humanos rara vez optan sobre lo fundamental, pero cotidianamente lo hacen en relación con pequeñas situaciones. Una empleadora o un empleador, al momento de despedir, no va a proceder con base en el principio de la libertad de empresa o en el de la autonomía contractual sino en el mayor o menor beneficio que percibirá prescindiendo o conservando a la trabajadora o al trabajador.

Por esa razón, la reciente reforma laboral colombiana contempló, en un comienzo, aumentar los costos del despido injustificado, esto es, un avance en las aspiraciones de los trabajadores y en el freno de la ligereza patronal, lo cual, no hay que olvidar, sería completamente válido si nos remitimos al principio de que la propiedad, garantizada constitucionalmente, es una función social que implica obligaciones; no es para que los dueños hagan lo que su omnímoda voluntad le dicte, sino para que obtengan ganancias sin sobre explotar a quienes trabajan a efectos de que las consigan.

No se logró el incremento y como una democracia implica sacrificar ciertos propósitos con el objetivo de lograr otros, hubo que dejarlo de lado, a la espera de una renovación parlamentaria, que eventualmente dote al legislativo de miembros más proclives a satisfacer las aspiraciones de los trabajadores. Un ejemplo de cómo, para avanzar en los derechos laborales no es solamente importante votar por un presidente dispuesto a impulsarlas, sino que resulta indispensable elegir senadores y representantes que las respalden.

Pero, en materia de estabilidad, se intentó avanzar por otros caminos.

En primer lugar, se estableció que la imposición de sanciones en el ámbito laboral tiene que ser precedida por un procedimiento interno que garantice el derecho de defensa de trabajadoras y trabajadores, quienes deberán estar debidamente asesorados, plenamente informados de las faltas que se les endilguen y podrán rebatir las pruebas que cursen en su contra (artículo 7 Ley 2466 de 2025, modificatorio del 115 del Código Sustantivo del Trabajo).

La norma, tal como quedó, no es plenamente aplicable como protección contra el despido arbitrario, porque se refiere a “sanciones” y hay un criterio jurisprudencial que considera que el despido no es una sanción, según ha sostenido la Corte Suprema Justicia (Sala de Casación Laboral, sentencia del 7 de noviembre de 2012, rad. 34374, entre muchas) el cual prevalece, condimentado con una corrección de la Corte Constitucional, determinando que no se trataba de una facultad desregularizada, pues, el derecho fundamental a la dignidad exige que la posible víctima de invocación de justas causas debe, al menos, ser oída antes de que se proceda (Sentencia SU449 de 2020).

En realidad, el despido es una especie del género sanción y las justas causas, salvo la enfermedad o la jubilación, son faltas disciplinarias susceptibles de acarrear la más drástica consecuencia dentro del mundo laboral, debiéndose, por tanto, antes de proceder, observar el debido proceso. Sin embargo, como una gran contradicción, para imponer un día de suspensión al laborante que llega tarde, hay que seguir el trámite objeto, ahora, de la regulación bastante precisa que trae la reforma laboral y para despedirlo, basta con pedirle unas explicaciones y actuar discrecionalmente.

Si se acogiera el criterio del género y la especie, se haría más difícil alegar justas causas y se correría el riesgo, si no se observara el procedimiento descrito, en incurrir en el costo de la indemnización, que de todas maneras sobrevive, así no se haya incrementado. Pero, se insiste, no es esta la situación, por ahora.

En segundo lugar, se ha actuado en relación con los contratos a término definido, los cuales, por su naturaleza, pueden ser usados como una manera de despedir sin indemnizar, simplemente aprovechando la finalización del lapso pactado, así siga haciendo falta la labor del despedido. La esencia de estos contratos es cubrir necesidades empresariales transitorias, pero un vacío legal, vigente hasta ahora, permite recurrir a ellos sin mayores cortapisas, de manera que cada vez que se llega al vencimiento, el empleador puede no renovarlo, solamente porque así le apetece, sin tener que tipificar justas causas o compensar la ausencia de ellas.

La reforma laboral ha establecido el principio de contratación laboral a término indefinido, si bien admite la posibilidad de contratación a término fijo, siempre y cuando no se superen los cuatro años, so pena de entender ineficaz el lapso pactado (artículo 5 Ley 2466 de 2025, modificatorio del 47 del Código Sustantivo del Trabajo).

Si se supera ese término, el contrato se considerará indefinido y la desatención a este principio generaría, de ser el caso, el pago de la indemnización por despido injusto, la cual, como queda dicho, siguió costando lo mismo, es decir, se mantuvo la base costo beneficio, vigente hasta ahora.

Es posible criticar la reforma por ineficaz o insuficiente para los trabajadores. Quizás se haya quedado corta, en materia de estabilidad, a diferencia de lo sucedido en el caso de la jornada laboral, en el cual sí se aprecia un indudable avance. Pero nunca debe olvidarse que en Colombia se tiene un presidente y no un dictador y que la división de poderes implica que el legislativo no siempre aprueba todo lo que el ejecutivo propone.

Aquí me cae al magín el caso de Lira, esclava siciliana del siglo V antes de nuestro cómputo (personaje de “Deus ex”, obra de Ferdia Lennon), cuyo amo, Dionisio, decía amarla como una hija, hasta cuando le ofrecieron 700 dracmas por ella y la vendió. Las relaciones de trabajo, quizás, antes y ahora, esclavistas o capitalistas, no se basan en sentimientos ni en principios, más bien se desarrollan sobre el cálculo marginal de costos y beneficios, que implica la despersonalización (alienación, cosificación) de quien labora.

Y no se ha de pecar de pesimista si se afirma que, en todo caso, así se haga más onerosa la inestabilidad, siempre habrá situaciones en que el cálculo de costos y beneficios la haga prevalecer. Conviene, entonces, contemplar otras alternativas al simple encarecimiento del despido.

Se sabe por testigos (Díaz Marro, “21 claves para entender China en el siglo XXI”) que, en la práctica, la normatividad sobre estabilidad laboral pierde mucha importancia en un esquema de pleno empleo, por cuanto, siendo mayor la oferta de puestos de trabajo que su demanda, los empleadores tienden a no despedir, habida cuenta de la dificultad de reemplazo y por el contrario, los trabajadores siempre están alertas para mejorar sus condiciones laborales, sea quedándose o aceptando ofertas mejores de la competencia.

Un programa político que quiera mejorar la situación de los trabajadores debería contemplar una doble vía: por una parte, mejoras legales y por otra, acciones tendientes a la disminución del desempleo, a achicar el ejército de reserva.

Naturalmente, para lograr esto de disminuir el desempleo debe, desde ya, descartarse el recorte de los derechos de los trabajadores, eufemísticamente llamada “flexibilización”. Esta fórmula ya se ensayó entre nosotros, sin ningún resultado tangible, salvo la desmejora de la situación del conjunto de los trabajadores, quienes perdieron los derechos que solamente ahora, con la reforma, apenas empiezan a recuperar.

Videbimus quid fiat.